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Asegurar un quad, ¿misión imposible?
A medio camino entre una motocicleta y un todoterreno, los quads se han convertido en una buena alternativa para disfrutar de la naturaleza y la aventura. Pero no debemos olvidar que se trata de un vehículo y por lo tanto conlleva unos riesgos que asumir. Por ello es necesario que todo conductor de un quad contrate un seguro para el mismo. Sin embargo, no todas las compañías están dispuestas a contratar seguros para estos vehículos.
Dificultades para asegurar
Para comprobar si realmente existe alguna dificultad a la hora de asegurar un quad hemos hecho una pequeña investigación; hemos intentado asegurar un Kymko Maxxer 300 en diferentes compañías. El perfil del conductor era para todas ellas el mismo: mujer, 23 años, carnet de conducir A, residente en Barcelona. Nos metemos en internet y tecleamos Balumba. En el caso de esta aseguradora, por ejemplo, tras rellenar su formulario con el que podríamos averiguar el precio de nuestro seguro, nos ofrece un par de resultados de otras compañías diferentes a la suya (fotografía 1).
Por otro lado, Fénix Directo (foto 2), Mapfre (foto 3) y Regal (foto 4) se niegan terminantemente a asegurar estos vehículos.En otras, como Génesis (5), nos hemos topado con el mensaje recurrente de:
'en este momento no es posible calcular su precio online‘
. Después de ver en pantalla este mensaje, compañías como Línea Directa se han puesto en contacto con nosotros para emitirnos su oferta. En este caso no tendríamos ningún problema por asegurar nuestro vehículo con ellos por un coste de 205 euros con las coberturas básicas.
Eso sí, un precio que debes aceptar por teléfono ya que ante la petición de que nos enviasen el presupuesto vía email se negaronrotundamente.Es más, aseguran que lo tienen terminantemente prohibidoporque se trata de una 'oferta‘, dejando abierta así la posibilidad de recibir un precio diferente en otra llamada.
Conclusión: asegurar un quad no es imposible pero también es cierto que no todas las compañías de seguros contemplan esta posibilidad.
¿Carnet A, B o licencia de ciclomotor?
Cualquier quad puede conducirse con un carnet clase B o clase A (excepto
los matriculados como V.E. que sólo se pueden conducir con el B)
.
Sin embargo, existe otra posibilidad.
De hecho,
el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores cita textualmente que
<
la clase AM
autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y
cuatriciclos ligeros
, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos LIGEROS.
La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos.
No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.>
.
Estefanía Pérez.
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Comentarios de los clientes (10)
hola a todos os digo qui bajais a marruecos con los quads al desierto y desfrutalo muy aqui aqui no ay prolema si queres saber mas de el desierto de marruecos aqui esta mi correo [email=guapo_delmondo@hotmail.com]guapo_delmondo@hotmail.com[/email]
merzouga | 23/06/2010 02:08:09
Hola a todos:
Soy Quatrero desde el 2004 en que compre mi veiculo matriculado como agricola. en aquella epoca no tuve ningun problema para poder asegurarlo con las compañias avituales.
Pasado un año y mas metido en este mundo descubres compañias como AMV que asegura, motos y quad donde consegui realmente un precio economico y por lo que a dia de hoy me lo puedo permitir tener asegurado y no usarlo salvo en invierno.
Jose Antonio. | 18/06/2010 17:02:44
Es mi deber comenzar emitiendo mis disculpas. Ha sido un craso error el declarar en mi artículo que: 'en aquellos matriculados como cuadriciclos se necesita el A' Creo que es un gran fallo de sintaxis porque mi intención no era declarar que estos no se pueden conducir con un carnet B. Si se dispone de esta clase de documento se puede manejar todo tipo de quads. Sin embargo, con carnet de ciclomotor o con el de clase A también se pueden conducir cuatriciclos. Esta es mi consideración tras leer detalladamente los artículos del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.Art. 4.2. que aquí les adjunto:
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos: (entre otros) Triciclos y cuatriciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM (con el que por sí solo también se pueden conducir cuatriciclos ligeros)
Por todo ello, la persona que cuente con una licencia clase A también puede conducir un quad.
Evidentemente, todos los modelos de quad pueden conducirse con un carnet tipo B pero hay otras posibilidades, según se desprende del BOE.
FUENTE:http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf
Estefanía Pérez | 17/06/2010 16:13:00
en el caso de los cuatriclicos, no cuadriciclos, se podrán llevar tanto con el A, como con el B, según normativa europea que regula estos vehículos(cuatriciclos, cuatriciclos ligeros(hasta 50c.c.) y vehículos de tres ruedas), en el caso de los QUADS/ATVS matriculados como V.E., has acertado en lo referente al tipo de permiso que es necesario para llevarlos(el B), pero sobre esta homologacion(QUADS/ATVS, V.E.), comentarte, que estos, en la actualidad según el R.G.V.(Reglamento General de Vehículos), ya no se catalogan como vehículos de "obras y servicios", siendo ahora la de "QUAD/ATV" sin más.
escribes:"Debido a su elevado índice de accidentalidad"
no se en que te basas para llegar a esta conclusión, ya que estadísticamente no existe nada al respecto y si mucho alarma social y periodística, cuando por desgracia, acontece un accidente con un vehículo de estas características, por esa regla de tres cualquier otro tipo de vehículo tendrían esta estadística bastante mas elevada y no menos problemas para poder asegurarlos.
desde hace 20 años, 4 quads matriculables, todos asegurados y sin ningún problema y seguros bastante mas económicos comparado con cualquier otro tipo de vehículo.
Anónimo | 17/06/2010 15:12:12
¿?
MISION IMPOSIBLE ???????????????????? ya llevo 4 quad y nunca pusieron problemas
por favor informense un poco antes de escribir
fernando | 17/06/2010 10:30:40
Hola, solo quería decir a esta señorita que está muy poco informada, o no sé en que pais vive, sinceramente para decir lo que dice ami personalmente me daría verguenza. Sin mas un slaudin para tod@s
Quadtrero | 17/06/2010 09:50:44
En este apartado no se porque pero siempre ponen que se necesita estar en posesion del carnet tipo A y no es cierto, se puede conducir con el tipo B solamente o dandose algunos casos concretos se podria conducir con el carnet tipo A.
Para poder circular con matricula ordinaria en un vehiculo quad/atv, osea la normal europea,se exigirá ser titular de un permiso tipo B según el art.5.3 del Reglamento General de conductores, sin embargo se podrá conducir con el permiso tipo A siempre y cuando el peso o masa en vacio no supere los 550kg entre otros conceptos como puede ser que el vehículo esté concebido para poder superar los 45 km/h y que por lo tanto en la tarjeta de la inspeccion tecnica no refleje ninguna limitacion de velocidad , teniendo eso si, una limitacion de velocidad maxima de 70km/h, (art.48.1.a)4º del Regalmento General de Circulacion)y de 63 km/h en caso de que arrastre un remolque(art.12.4. del Reglamento General de Circulacion)y que sea de una cilindrada superior a 50cc entre otros puntos.
jesbeg04 | 17/06/2010 00:42:48
LOS QUAD MATRICULADOS COMO CUADRICICLOS SE CONDUCEN CON EL CARNET B, AUNQUE EL CARNET A TAMBIEN AUTORIZA A LLEVARLOS lo que al parecer causa alguna confusion pese a que el reglamento lo dice bien claro.
Anónimo | 16/06/2010 20:32:16
Antes de hacer este tipo de afirmaciones infórmate, ya que estás muy equivocada.
¿Carnet A, B o licencia de ciclomotor?
Esta es otra de las grandes cuestiones que surgen a la hora de comprar un quad. No es la primera vez que, con el quad en el garaje y las llaves en la mano, su usuario descubre que debe obtener un permiso de conducir o que sólo puede circular por recintos privados. La licencia que se debe adquirir para conducir uno de estos vehículos es diferente según su consideración. Los quads/ATV matriculados como Vehículo Especial (una categoría muy genérica que engloba a su vez a la maquinaria agrícola y de obras) se pueden conducir con el B, de acuerdo con el artículo 6, puntos 6 y 7 del Reglamento Genral de Conductores, pero en aquellos matriculados como cuadriciclos se necesita el A. Asimismo los matriculados como ciclomotores, que no superan los 49 c.c. se pueden conducir con la licencia de ciclomotor.
Usuario | 16/06/2010 19:56:49
Informate un poco sobre la licencia ya que se llevan todos con el B
Alberto Garcia | 16/06/2010 18:33:49
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